INFORMACION PARA EL CLIENTE
Se interesan por un terreno o vivienda?
Hay muchos caminos que hacen esto posible pero muy pocos seguros. Compren fundamentalmente en oficinas inmobiliarias o personas, en los cuales confian, si tienen preguntas o cualquier duda, asegurense por especialistas como abogados, arquitectos o peritos.
Mejor invertir en aquello y luego no tener problemas , faltas o perdidas.
Las siguientes paginas son un poco secas, pero puede ahorrarles muchos problemas, por eso deberian tomarse un par de minutos. Leer siguiente
Fundamentalmente para personas de paises de la EU:
Fundamental Principles:
Si usted quiere adquerir una vivienda en España, compruebe antes de la compra los siguientes puntos,o dejen ,si es posible,
mostrarselos en la negociación.
- Nota simple registral:
- Aquí se aclara si el vendedor es el verdadero propietario.
- además reciben la información, si existen, de hipotecas, deudas de fondo, reservas de cláusulas, etc.
- y si además del terreno tambien está la casa inscrita en su actual estado.
- Los nuevos informes sobre; los impuestos sobre bienes inmuebles (que hay que pagar cada año),
recogida de basuras y, si da el caso, la tarifa de aguas residuales. Sobre el informe de impuestos sobre
bienes inmuebles está mostrado el valor Catastral, que más tarde sirve como base para su propia imposición.
Este informe de impuestos sobre bienes inmuebles debe presentarse junto al contrato de compra-venta ante el notario,
así como el registro de propiedad para inscribir.
- Sí usted adquiere un terreno y se propone construir sobre este, debe informarse exactamente sobre el actual
reglamento sobre construcción ,como el minimo de superficie para construir y el maximo volumen de construcción,
como otras condiciones.
Aquí le puede ayudar el departamento de obras.
Los primeros pasos:
Si usted y el vendedor acuerdan un precio. Lo siguiente es:
- El contrato de compra-venta
- Aquí les puede ayudar su inmobiliaria o un abogado. Despues de la firma y el primer pago a cuenta de un 10% tendran asegurada su vivienda. Pero si ahora, por culpa del vendedor, no se hace la cita de notario, que antes en el contrato de compra-venta se habia comprometido, el vendador,para proteger al comprador, está obligado segun el derecho de España a devoverle el doble del primer pago a cuenta. Y por otro lado si usted no cumple esta cita, perdera su pago a cuenta que ha pagado para asegurar la vivienda.
- El contrato notarial de compra-venta:
- El comprador no es residente y el vendedor si es residente:
Aquí debe presentarse la escritura, para demostrar que el precio de compra esta debidamente importada a España. Esto se puede demostrar mediante un cheque reservado al nombre del vendedor, de un banco español o mediante un permiso de importe sobre el precio (de la aduana de la frontera de España o del aeropuerto). Esto tambien es así si el vendedor no es residente y si el precio conseguido se quedara en España. - Vendedor y comprador no son residentes:
Aquí es más facil porque en el contrato del notario simplemente se añade que el precio anterior, por ejemplo del extrangero, sehabia hecho ya antes. La manera de pago deberia estar fijado en el contrato de compra-venta.
Después de haber firmado la inscripción por parte del notario pasará la vivienda a su propiedad.
Después de una nota de inscripción temporanea del notario enviado por fax tienen casi 10
días para inscribir la escritura en el registro de propiedad. Esto no puedeser omitido.
Pero normalmente esto es el trabajo de la gestoria.
Las funciones del notario:
Aquí en España, simplemente se hace la escritura de la venta o compra. Aquí no existe como en otros paises extranjeros
las cuentas intermedias o a notas abiertas.
Las funciones de las gestoris:
Gestorias aquí en España hacen todas las firmas (electricidad, agua, telefono,gas,etc.)
hasta la inscripción en el libro de fundamento y si desean más tarde se preocupan de la
administración de su propiedad ante las autoridades Españolas. Por parte se ofrecen estos servicios
de pago obligatorio en la concillería de su abogado.
Gastos del comprador:
- El coste del honorario del notario( depende del precio de venta por juzgar más o menos 0,5%)
- Impuesto de la adquisición de terreno y ventas entre personas privadas y un 75 del precio en la escritura. En construcciones nuevas un 7% del impuesto sobre el valor añadido y por reunión más 0,5% impuesta de documentos para la escritura.
- Registración de propiedad (valor por juzgado 0,5% del inscrito precio)
- Costes de gestoria para toda la devanada y preparación así como inscripción y cambio de propiedad ( estos convenientes son diferentes y deberian de ser combatidos).
Después de haber firmado la inscripción por parte del notario pasará la vivienda a su propiedad.
Después de una temporanea nota de inscripción por el notario enviado por fax tienen casi 10 días
para inscribir la escritura en el registro de propiedad. Esto no lo pueden perder. Pero normalmente esto
es el trabajo de la gestoria.
Las funciones del notario:
Aquí en España, simplemente se hace la escritura de la venta o compra. Aquí en España no existe
como en otros países extranjeros las cuentas intermedias o notas abiertas.
Las funciones de las Gestorias:
Gestorias, aquí en España hacen todas las firmas (electricidad, agua, telefono, gas, etc.)
hasta la inscripción en el libro de fundamiento y si desean más tarde se preocupan de
la administración de su propiedad ante las autoridades Españolas. Por otra parte se ofrecen estos servicios
de pago obligatorio en la cancilleria de su abogado.
Gastos del comprador:
- Impuestos de municipio (impuestos de fondo, recojida de basura, y en su caso impuesto de vehiculo). La altura de estos impuestos depende del valor catastral de su vivienda.( este valor esta acreditado cada año de nuevo por la administración del municipio.
- Impuestos sobre el patrimonio: como fundamento del valor de su vivienda sirve el calculo, del precio de compra inscrito, del valor catastral, o de un valor que los autoridades habian fijado para la valoración de otras indicaciones. La altura del impuesto se puede ver en la tabla de impuestos (de unos 167.129,45 un 0,2% se escoje como cargo de cuenta, sobre esto empieza la progresión, que llega hasta un 2,5%). No-residentes no pueden hacer ningun descuento. El impuesto obligatorio empieza al final de un año de calendario y en propietarios de dos o más viviendas,se debe hacer para el siguiente año entre el 01 de Mayo y el 30 de Junio. Propietarios de una vivienda tienen hasta el 31.12 del siguiente año tiempo para pagar este impuesto.
- Impuestos sobre la renta: de las personas Fisicas no- residentes- IRPF.
Aquí se debe procurar:
- Si el propietario vive dentro de la vivienda sirve esto para el fundamiento del calculo del valor de un 2% de valor catastral, que ante la revisión catastral 1994 era valida. Sobre este 2% se recauda un aumento de impuesto de un 25%. En resumen, los no-residentes deben pagar cada año, más o menos, un 0,5%, del valor de propiedad, como los impuestos de ingreso.
- Si la vivienda se alquila ven como un ingreso todos los valores y luego se impone un 25%. Una posibilidad de descuento no existe. Se debe pagar el impuesto en cuanto vienen lo ingresos. El lugar de entrega es la administración de hacienda dentro de su municipio.
- Esto es nuestra información recogida. Esta información les puede ser util en la decisión de compra. Para más información se pueden diriguir a las Gestorias autoridades, cancilleria del abogado o la pagina- Web oficina de haciendas en España ( servicios en Español, Aleman, Ingles y Frances)
Muchas gracias por su atención y pasen por nuestras oficinas.
Sería un placer....nuestro equipo de casa Inmobiliaria.
